Micelio
Auto30 de marzo de 2000

A- de 2000

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Sanchez Mateus Lucrecia·Demandado Departamento De Boyaca Y Otro

Tema · dato duro
Nulidad De La Accion De Tutela Presentada Por La Actora, Por Incongruencia Entre Los Hechos Que Originaron La Tutela, Las Pruebas Y La Decision Del Tribunal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Nulidad por incongruencia entre hechos, pruebas y decisión
Nulidad Fallo De Tutela
  • Incongruencia entre hechos, pruebas y decisión
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad del proceso de la tutela presentada por la accionante contra el Departamento de Boyacá, Secretaría de Hacienda, Caja de Previsión Social de Boyacá, desde el auto proferido por el Tribunal de la referencia, toda vez que la Corte observó que existe falta de congruencia entre los hechos que originaron la tutela, las pruebas recaudadas y la decisión.

En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al tribunal competente para los efectos correspondientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declárase la nulidad del proceso de la acción de tutela presentada por Lucrecia Sánchez Mateus contra el Departamento de Boyacá, Secretaría de Hacienda, Caja de Previsión Social de Boyacá, desde el auto del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, de fecha diez y siete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
  2. Segundo. Por Secretaría General, para los efectos correspondientes, devuélvase el expediente de la referencia al Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 3.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.